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VICTIMAS DEL BARCO REMOLCADOR
"13 DE MARZO" vs. CUBA, Caso 11.436, Informe No.
47/96, Inter-Am.C.H.R.,OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7
rev. en 127 (1997).
(CONTINUACIÓN)
49. "A tenor de la Constitución Política
socialista del 1976, los medios de producción
son estatales (Artículos 15, 16 y 17) y la
economía es centralizada. Todo el que trabaja en
las empresas estatales es empleado del Gobierno.
Dentro de cada empresa estatal existen dos tipos
de controles: (a) El gerencial, que responde al
administrador y, (b) El Político, que es
responsabilidad del Secretario del Partido
Comunista de dicha empresa. El Partido Comunista
es el único partido legal en el país (Artículo 5
de la constitución). Un tercer elemento de
importancia en las empresas es la presencia de
elementos de la policía de seguridad que corre a
cargo del Partido. Éste es un agente o
informante del Departamento de la Seguridad del
Estado".
50. "Otros aspectos que Castro no dice es que
hay ciertas empresas que están catalogadas como
de carácter estratégico y por ende son reservas
militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
como por ejemplo la Aviación Civil y el
Transporte Marítimo. Las Empresas Marítimas de
Navegación son reservas de las Fuerzas Armadas y
tienen una mayor coordinación y dependencia de
los organismos de seguridad y de las fuerzas
armadas del Estado Cubano".
51. "Un dato interesante es que los
sobrevivientes identifican a los remolcadores
agresores como del MININT (Ministerio del
Interior). Este Ministerio tiene como función
los asuntos de la policía, seguridad del estado
y los organismos de represión del Estado Cubano.
Esto evidencia que el crimen fue cometido por
las fuerzas represivas de la dictadura. Más aún,
el centralismo es una de las características del
sistema. Ninguna gran decisión puede tomarse sin
la aprobación de Castro o de un alto organismo
estatal. Este caso no es una excepción, visto el
hecho de la presencia del elemento acecho y el
tipo de organismo envuelto. En este acto tuvo
que haber planificación y dirección por parte de
organismos estatales superiores".
52. "Hay elementos de conducta que evidencian
este argumento. Es costumbre del Estado cubano,
cuando se realizan actos de repudio y agresión a
los opositores (Vean el caso de la poetisa María
Elena Cruz Varela) usar agentes del Departamento
de Seguridad del Estado vestidos de civil,
conjuntamente con cuadros del Partido Comunista
y de la Unión de Jóvenes Comunistas. Este ataque
contra civiles indefensos fue planeado,
orquestado y dirigido por el Partido Comunista y
la Seguridad del Estado y contó con la
participación directa de ambos elementos".
53. En la audiencia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de fecha 7 de
septiembre de 1995, los peticionarios
manifestaron inter-alia que "Nosotros no tenemos
duda alguna que en la madrugada del 13 de julio
de 1994 las 72 personas que salieron de la bahía
de La Habana apoderándose del viejo remolcador
de madera y que huían de Cuba en busca de la
libertad que allí se les niega fueron
perseguidos, y su embarcación golpeada por otros
tres remolcadores más modernos del Gobierno
cubano; y esto ocurrió desde que salieron de la
bahía. A la vez que hacían estas maniobras
también arrojaban potentes chorros de agua
contra las personas que estaban en la cubierta
del Remolcador `13 de Marzo', quienes suplicaban
que habían niños a bordo, que no siguieran
arrojándoles agua ni golpeando su barco, que se
rendían y regresaban a Cuba. Al final, a 7
millas de la costa cubana una embestida por la
popa hizo que el remolcador `13 de Marzo' se
hundiera".
54. "Para completar el espectáculo los
remolcadores del Gobierno cubano giraban en
torno a las personas que quedaron a flote
haciendo remolinos para que se hundieran y
continuaron arrojando sobre ellos chorros de
agua a presión. El saldo de este abominable
crimen, de este genocidio, fue de 41 personas
muertas entre ellos varios niños. Tres días
después de los hechos algunos de los 31
sobrevivientes fueron rescatados por otras
embarcaciones del Gobierno cubano, y no por los
remolcadores. Lo primero que hizo el gobierno
cubano fue tomar preso a estos sobrevivientes y
a los dos días soltar a las mujeres y a los
niños. Es de notar el testimonio que brindó
desde La Habana una vez que estuvo en la calle
la sobreviviente María Victoria García Suárez.
La entrevista la logró sacar de Cuba WSCV Canal
51. Las imágenes televisivas de esa mujer
llorando y acusando al gobierno de Cuba
conmovieron a la opinión pública. María Victoria
García Suárez que aún se encuentra en Cuba narró
como perdió a su esposo, hijo de 10 años,
hermano y a tres tíos y dos primos".
55. "Luego, otros testigos presenciales como
Janet Hernández desde dentro de Cuba perdieron
el miedo a la represión gubernamental y
relataron para el exterior la verdad de los
hechos. Es importante señalar a esta Ilustre
Comisión que los testimonios de los
sobrevivientes dados en diferentes fechas y
lugares son coincidentes lo que comprueba la
veracidad absoluta del crimen cometido por el
gobierno cubano".
56. "La primera reacción del Gobierno de Cuba a
través de su representante en la Sección de
Intereses en Washington, D.C., Sr. Rafael Dausá,
fue de calificar como `ciencia ficción' los
testimonios de los sobrevivientes. El día 15 de
julio de 1994 el Gobierno de Cuba por medio del
Sr. Dausá decía que el remolcador `13 de Marzo'
hacía `9 años que no navegaba dadas sus pésimas
condiciones'. `No podía hacer un milagro' dijo
Dausá. `Se hundió por las malas condiciones
técnicas. La irresponsable actitud de estos
piratas causó el incidente'". (Véase artículo
del periódico El Nuevo Herald de Florida del
sábado 16 de julio de 1994).
57. "Ese mismo día 16 de julio de 1994 el
Gobierno cubano cambiaba su versión del día
anterior dando a la publicidad una nota del
Ministerio del Interior en la cual informaba que
se había llevado a cabo una investigación que
revelaba que el naufragio del remolcador `13 de
Marzo' ocurrió debido a una colisión con otro
remolcador que trataba de darle alcance.
Señalaba, además, el comunicado que los líderes
del grupo que trataban de huir de Cuba
ilegalmente, habían destruido las comunicaciones
que en el puerto tenía la Empresa de Servicios
Marítimos del Ministerio de Transporte, a la
cual pertenecía el remolcador `13 de Marzo'. Que
el remolcador tenía una entrada de agua, y que
los autores del hecho lo sabían por lo que
fueron unos irresponsables al no reparar ese
falla antes de proseguir con la fuga. Decían
además que en un intento por evitar el robo,
tres remolcadores trataron de interceptar al `13
de Marzo' y allí fue cuando se produjo el
desafortunado accidente que causó el hundimiento
de éste último".
58. "Según el comunicado del Ministerio del
Interior dos embarcaciones guardafronteras que
estaban en misión de patrullaje por los
alrededores se unieron a los tres remolcadores
en una operación de rescate para salvar a las
personas del naufragio. Termina el comunicado
culpando a los que huían de Cuba en el
remolcador `13 de Marzo' por el `alegado'
accidente".
59. "Luego de ese comunicado que exponía la
investigación que hizo el Ministerio del
Interior de Cuba sobre los hechos, el Gobierno
cubano mantuvo silencio oficial sobre el asunto,
salvo unas declaraciones del Jefe del Ejército,
Raúl Castro, el 26 de julio de 1994, en las
cuales repetía la versión oficial a los efectos
de demostrar que el hundimiento fue accidental.
El 5 de agosto de 1995, el gobernante cubano,
Fidel Castro Ruiz efectuó una conferencia de
prensa como consecuencia de los disturbios que
contra su gobierno protagonizaron ese día en La
Habana más de 30 mil cubanos. En esa entrevista
abundó más sobre los hechos del remolcador
hundido y ratificó la versión gubernamental. La
transcripción de esa entrevista es la que el
Gobierno de Cuba somete ante ésta Ilustre
Comisión junto con la sucinta nota de la
investigación de los hechos realizados por el
Ministerio del Interior cubano".
60. "En la referida entrevista, Fidel Castro,
expone con más detalles la versión del Gobierno
cubano sobre lo que ocurrió con el remolcador
`13 de Marzo'. En ella tergiversa algunos hechos,
esconde otros y en términos generales miente
sobre lo que verdaderamente ocurrió. Lo primero
que salta a la vista es su afirmación, a todas
luces increíble, de que su Gobierno hizo una
investigación profunda y exhaustiva. ¿Cómo es
posible que se pueda creer que dos días después
de haberse producido los hechos; o sea, en tan
corto tiempo, se pueda haber producido por su
Gobierno una investigación profunda y exhaustiva?
¿Es que la escueta nota que dio a la publicidad
el Ministerio del Interior sobre la
investigación que llevó a cabo, se puede
considerar por cualquier persona sensata como
producto de una investigación exhaustiva y
profunda?
61. "Es más, el 5 de agosto de 1994 cuando Fidel
Castro habló nuevamente sobre los hechos del
remolcador `13 de Marzo' habían transcurrido 23
días desde su hundimiento. ¿Es posible que en 23
días se pueda hacer una investigación exhaustiva
y profunda sobre un hecho de tal magnitud como
fue el hundimiento de dicho remolcador a 7
millas de las costas cubanas?. ¿Dónde está la
seriedad, la responsabilidad y la sensibilidad
de un Gobierno y de un gobernante que se atreve
públicamente a mentir de esa manera, en un caso
donde 41 personas inocentes yacen muertos en el
fondo del mar?". "Hasta la fecha no hemos visto
esa investigación profunda y exhaustiva por
parte del Gobierno cubano. No sabemos que haya
dado más nada a la publicidad".
62. "Una investigación profunda y exhaustiva
hubiera conllevado sacar a flote el remolcador
`13 de Marzo', y entregar los cadáveres a sus
familiares. Si el Gobierno cubano no hubiera
podido por sus recursos levantar el remolcador
hundido, entonces podía haber solicitado la
ayuda de otros Gobiernos y organizaciones
internacionales. Todavía el gobierno cubano
puede demostrar su buena voluntad y su `alegado'
apego a la verdad permitiendo que organismos
internacionales como puede ser ésta Ilustre
Comisión, hagan una investigación independiente
fuera y dentro del territorio cubano y se
proceda hacer el intento de sacar a flote el
remolcador `13 de Marzo'. Note esta Ilustre
Comisión que el Gobierno de Cuba, por voz del
Ministerio del Interior y de su gobernante, en
su versión de cómo ocurrieron los hechos, guarda
silencio sobre los chorros de agua a presión que
las personas que iban en los tres remolcadores
perseguidores lanzaron contra los que huían en
el remolcador `13 de Marzo'. Hay que preguntarle
al Gobierno de Cuba por qué guardó silencio
sobre ese extremo cuando todos los
sobrevivientes relatan ese hecho. ¿O es que
acaso los gobernantes cubanos se dieron cuenta
que decir ese verdad pondría en entredicho su
versión de que el hundimiento del `13 de marzo'
fue accidental?".
63. "Hay que preguntarle al gobernante cubano
qué quiso decir con las palabras de que los
remolcadores `continuaron tratando de parar, de
alguna manera, el remolcador, de impedir que se
lo robaran...' ¿No son estas expresiones una
forma velada de esconder los hechos, de que la
manera de detenerlos fue embistiendo al
remolcador `13 de Marzo' y lanzándoles chorros
de agua a presión a sus ocupantes?".
64. "Cómo es posible creerle al Gobierno de Cuba
y a su gobernante cuando dicen que los que huían
en el remolcador destruyeron las comunicaciones
de la empresa en el puerto y que por eso los
guardafronteras se enteraron después? Con esto
lo que pretenden dar a entender es que las
personas que iban en los tres remolcadores
perseguidores no pudieron comunicarse desde
tierra con los guardafronteras para que fueran
éstos los que pararan al remolcador que huía.
Que los guardafronteras se enteraron después,
está en contradicción con el relato de los
sobrevivientes, a los efectos que los barcos
guardafronteras venían siguiendo al `13 de Marzo'
desde que salió de la bahía".
65. "Habría que preguntarle al gobernante cubano
qué quiso decir con que `los guardafronteras se
enteraron después'. ¿Por qué medios y personas
se enteraron? ¿Cuanto tiempo después que salió
del puerto el remolcador `13 de Marzo' fue que
los guardafronteras fueron informados?
Obviamente, una investigación profunda y
exhaustiva no puede dejar esas y otras muchas
preguntas sin contestar. Pero además, se le
escapó al Gobierno cubano que las unidades
navales de los guardafronteras tienen radios de
comunicación en sus respectivas embarcaciones, y
que los remolcadores también tienen radios para
comunicarse con otras embarcaciones o con sus
bases en tierra. He aquí otra mentira más del
Gobierno cubano".
66. "Aunque Fidel Castro ha pretendido hacer
creer que los que manejaban los tres
remolcadores perseguidores eran obreros civiles
de las Empresas Mambisas de Navegación y que
actuaron por su cuenta, en nuestro escrito ante
esta Ilustre Comisión del 4 de mayo de 1995
explicamos de manera diáfana que los que estaban
al frente de esos remolcadores eran miembros de
la Seguridad del Estado. Llegamos a esa
conclusión no solamente por la naturaleza del
régimen cubano sino también porque así lo
testificaron los sobrevivientes. Esos mismos
miembros de la Seguridad del Estado vestidos de
civiles son lo que constituyen las `Brigadas de
Respuesta Rápida' que el gobierno cubano lanza a
las calles con armas y palos para darles golpes
a los opositores".
VI. LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL PRESENTE
CASO
67. La cuestión a dilucidar en el presente caso
es si el hundimiento del Barco Remolcador "13 de
Marzo" ha tenido lugar con el apoyo o tolerancia
del poder público o si éste ha actuado de manera
que la transgresión se haya cumplido en defecto
de toda prevención o impunemente. Es decir, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe
determinar si el Estado cubano es responsable
internacionalmente por la muerte de las 41
personas que intentaron huír de ese país en la
madrugada del 13 de julio de 1994.
VII. CONSIDERACIONES GENERALES
A. Consideraciones con respecto a los requisitos
formales de admisibilidad
68. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha tramitado el presente caso de
conformidad con las disposiciones del Capítulo
III de su Reglamento. El artículo 51 del
mencionado capítulo dispone que "La Comisión
recibirá y examinará la petición que contenga
una denuncia sobre presuntas violaciones de los
derechos humanos consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
en relación a los Estados miembros de la
Organización que no sean partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos".
69. La exposición realizada permite considerar a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que es competente para conocer del presente caso
por tratarse de violaciones de derechos
consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre: artículo I,
relativo al Derecho a la Vida e Integridad
Personal; artículo VIII, Derecho de Residencia y
Tránsito; y el artículo XVIII, Derecho a la
Justicia.
70. El procedimiento aplicado al presente caso
ha sido el dispuesto por el artículo 52 del
Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que a la letra señala lo
siguiente: "El procedimiento aplicable a las
peticiones referentes a Estados miembros de la
Organización que no son partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos será el
establecido en las Disposiciones Generales
contenidas en el Capítulo I del Título II; en
los artículos 32-43 de este Reglamento, y en los
artículos que se señalan a continuación".
71. La presentación de la petición reúne los
requisitos formales de admisibilidad contenidos
en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, habiéndose
agotado el procedimiento previsto en el artículo
34 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, la
reclamación no se encuentra pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni es la
reproducción de una petición anterior ya
examinada por la Comisión.
72. En cuanto a los recursos de la jurisdicción
interna, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera que en el presente caso se ha
cumplido con lo dispuesto por el artículo 37 (1)
de su Reglamento, es decir que se han
interpuesto y agotado dichos recursos de
conformidad con los principios del derecho
internacional generalmente reconocidos. Ello se
deduce de la información proporcionada por el
Gobierno de Cuba con fecha 23 de marzo de 1995.
Según el Comunicado Oficial del Ministerio del
Interior, "las investigaciones realizadas por
las autoridades correspondientes con relación a
los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de
julio [de 1994] (...) han revelado que el
naufragio tuvo lugar debido a una colisión entre
dicho remolcador y otro de la misma empresa que
trataba de capturarlo". (...)"Así fue como tuvo
lugar el desafortunado accidente que causó el
hundimiento del barco remolcador [13 de Marzo]".
"Debido a las condiciones de navegación y a la
fuerza del mar (Fuerza 3) durante las tempranas
horas de la mañana, sólo 31 personas fueron
rescatadas con vida".
B. Consideraciones con respecto a la autoría
material de los hechos y el análisis de las
pruebas
73. En el presente caso se han presentado
documentos que proporcionan elementos de juicio
sobre los hechos denunciados, los cuales además
fueron hechos de conocimiento público por la
prensa internacional. Entre los documentos
presentados a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, están las siguientes pruebas
testimoniales de personas que estuvieron en el
lugar de los hechos y a la hora en que
ocurrieron los mismos el 13 de julio de 1994:
Arquímedes Lebrigio y José Alberto Hernández (testigos
sobrevivientes que comparecieron ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en
el curso de su 90º Período Ordinario de Sesiones,
7 de septiembre de 1995), [1] María Victoria
García Suarez y Jeanette Hernández Gutiérrez (sobrevivientes).
[2]
74. De las declaraciones de los testigos
oculares se deduce que el 13 de julio de 1994,
entre las 3:00 y 4:00 horas aproximadamente, un
barco remolcador denominado "13 de Marzo" partió
del puerto de La Habana, Cuba, con dirección a
los Estados Unidos. Que en dicha embarcación
viajaban 72 personas, entre las cuales habían
varios menores de edad.
75. Los testigos sobrevivientes concurren en
manifestar que fueron alcanzados y rodeados por
cuatro barcos cuando se encontraban a siete
millas de distancia de las costas cubanas,
procediendo éstos a lanzarles agua a presión --a
todos los que se encontraban en la cubierta--
mediante los tanques con que estaban equipados.
Que las mujeres que se encontraban en la
cubierta mostraron los niños para evitar que
continuase el ataque con mangueras de agua.
Asimismo, que dos de esas embarcaciones
embistieron al remolcador a babor y estribor,
causándole el hundimiento. Los sobrevienes
coinciden en señalar que en los momentos del
naufragio, los tripulantes de las cuatro
embarcaciones no les prestaron auxilio.
Posteriormente llegaron los guardacostas cubanos
para rescatar a los sobrevivientes del naufragio.
C. Consideraciones con respecto a la
responsabilidad internacional del Estado cubano
76. Una vez establecidos los hechos tal como
ocurrieron en la madrugada del 13 de julio de
1994, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera necesario determinar si el
Estado cubano es responsable internacionalmente
por la muerte de las 41 víctimas que perecieron
en el mencionado naufragio. Los elementos
esenciales para el establecimiento de la
responsabilidad internacional pueden resumirse
así: [3]
I) Existencia de un acto u omisión que viola una
obligación establecida por una regla de derecho
internacional vigente.
II) El acto ilícito debe ser imputable al Estado
como persona jurídica.
III) Debe haberse producido un perjuicio o un
daño como consecuencia del acto ilícito.
I. EXISTENCIA DE UN ACTO U OMISIÓN QUE VIOLA UNA
OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR UNA REGLA DE DERECHO
INTERNACIONAL VIGENTE
77. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos debe manifestar, en primer lugar, que la
obligación de respetar y proteger el derecho a
la vida es una obligación erga omnes, es decir,
debe ser asumida por el Estado cubano --al igual
que todos los Estados miembros de la OEA, sean o
no partes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos-- frente a la comunidad
interamericana como un todo, y frente a todos
los individuos sujetos a su jurisdicción, como
directos destinatarios de los derechos humanos
reconocidos por la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Dicho instrumento
internacional, a pesar de no ser vinculante,
consagra principios y reglas generales de
Derecho Internacional consuetudinario.
78. El jurista y ex-Juez de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Asdrúbal
Aguiar, confirma lo anterior, señalando que, "Dentro
del sistema interamericano, al igual que
acontece con su homólogo europeo y con el propio
sistema universal de Naciones Unidas, rige la
obligación general que dice sobre el respeto de
los derechos esenciales del hombre por parte de
los Estados. Tal obligación se desprende del
preámbulo y, entre otros, de los artículos 3.k,
16, 17, 32, 44, 45, 46 y 136 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en
concordancia con los preceptos de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre".
[4] Las "obligaciones asumidas por cada Estado
miembro frente a la comunidad interamericana,
representada por sus órganos y frente a todos y
cada uno de los Estados miembros de la Unión
(...) son obligaciones erga omnes; lo cual puede
colegirse del Preámbulo de la Carta de la OEA,
en donde los Estados se declaran seguros de que
el sentido genuino de la solidaridad americana y
de la buena vecindad no puede ser otro que el de
consolidar en el Continente, dentro del marco de
las instituciones democráticas, un régimen de
libertad individual y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre" (énfasis agregado). [5]
79. Otra de las cuestiones que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos debe destacar
es que el derecho a la vida entendido como un
derecho fundamental de la persona humana
consagrado en la Declaración Americana y en
diversos instrumentos internacionales a escala
regional y universal, tiene el status de jus
cogens. Es decir, es una norma perentoria de
Derecho Internacional y por tanto no derogable.
El concepto de jus cogens se deriva de una orden
superior de normas establecidas en tiempos
antiguos y que no pueden ser contravenidas por
las leyes del hombre o de las naciones. Las
normas de jus cogens han sido descritas por los
publicistas como las que abarcan el orden
público internacional. Aquéllas son las reglas
que han sido aceptadas, o bien explícitamente en
un tratado o tácitamente por costumbre, como
necesarias para proteger el interés público de
la sociedad de naciones o para mantener los
niveles de moralidad pública reconocidos por
ellos. [6]
80. Una vez establecido el valor e importancia
de los derechos fundamentales consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, la Comisión Interamericana considera
esencial determinar si en el presente caso el
Estado cubano ha cometido actos u omisiones que
hayan violado el primer derecho consagrado en
dicho instrumento internacional: el derecho a la
vida.
81. En el caso sub-lite todos los testigos
coinciden en manifestar que al salir del puerto
de La Habana --en el Remolcador 13 de Marzo-- en
la madrugada del 13 de julio de 1994, fueron
perseguidos y atacados por cuatro barcos de
bandera cubana. Según los sobrevivientes, dichas
embarcaciones, equipadas con tanques, les
lanzaron agua a presión a todas las personas que
se encontraban en la cubierta, siendo además,
embestidos a babor y estribor. Dichas embestidas
causaron el hundimiento del barco remolcador "13
de Marzo", con un saldo de 41 personas muertas.
82. Las pruebas demuestran claramente que el
hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo"
no fue un accidente sino un hecho premeditado e
intencional. En efecto, Jorge Hernández,
sobreviviente de los hechos ocurridos el 13 de
julio de 1994, manifiesta que "Al salir del
morro el barco Nº 2 los embiste" y en "mar
adentro comienzan a ser embestidos por los
barcos Nº 2, 3 y 5". Que "el remolcador donde
ellos se encontraban recibió golpes a babor y
estribor" y "que los atacaban con chorros de
agua". "Después de la última embestida, se hunde
la embarcación debido a que había destrozado la
popa". Finalmente, "los remolcadores no los
auxilian" sino que, "les decían que fueran
nadando hacia los guardacostas". Por su parte,
Arquímedes Lebrigio manifiesta que "cuando zarpó
la barca, él se encontraba en la zona baja del
mismo y pudo constatar que no hacía agua por
ninguna parte" y "cuando subió a cubierta
observó que eran embestidos por la proa y popa".
María Victoria García Suarez señala que "en eso
vemos que vienen dos remolcadores de bombero
atrás de nosotros", "se pegan a los lados y
entonces empiezan a tirarnos agua". "Entonces
seguimos y les decíamos que no nos hicieran daño,
que llevábamos niños allí y les enseñamos los
niños y ellos seguían tirando agua". "Después
vimos dos más [barcos] como a siete millas y se
pusieron uno por cada lado: uno al frente, otro
por detrás y uno de cada lado" y "entonces, los
cuatro empezaron a tirarnos agua y uno de los
buques agarró a chocarnos...". Finalmente
manifiesta la testigo que "estaban los cuatro
remolcadores --los que nos estaban hundiendo-- y
nosotros les dijimos que nos salvaran, que nos
subieran, que habían niños, y lo que hacían era
reírse...".
83. Por último, Jeanette Hernández Gutierrez
manifiesta que "Cuando nosotros vamos saliendo
de la Bahía vemos dos remolcadores apagados, en
la boca de la Bahía. Ellos nos dejaron salir,
pero después empiezan los chorros de las
mangueras de agua, eran constantes, los chorros
no nos los quitaban sabiendo que iban niños". "Cuando
estábamos a siete millas, nosotros vemos que
ellos aceleran y se nos ponen al lado" y "empiezan
a darnos bandazos", "nosotros levantamos los
niños y ellos los ven y empezamos a gritarles
que por favor...no hagan eso y ellos no hacen
caso...". "Ellos en ningún momento nos dijeron
con el altavoz que paráramos ni nada". Jeanette
continúa señalando que "se nos pone un
remolcador por detrás, el más grande (...) se
nos sube en popa y nos parte la mitad del barco...".
"Cuando sucede esto...el barco queda a la deriva
porque el patrón, que se llamaba Fidencio Ramel,
lo tumban con los chorros de presión de agua, lo
tumban al mar". "Ellos nos hundieron de la
siguiente forma: el remolcador que nos parte la
popa se pone por delante y se sube en proa y la
parte". Y finalmente manifestó que "estos
remolcadores se echan para atrás, desaparecen de
allí por unos metros, pero no nos tiran ni
salvavidas --nada-- no nos brindan ningún tipo
de ayuda".
84. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos debe poner de manifiesto que si bien es
cierto que la intencionalidad y premeditación de
los autores materiales del hundimiento del
remolcador "13 de Marzo" ha quedado plenamente
demostrada, también lo es que dicha
intencionalidad es irrelevante para determinar
la responsabilidad internacional del Estado
cubano. Lo fundamental en el presente caso es
dilucidar si la violación del derecho a la vida
ha tenido lugar con el apoyo o tolerancia del
Estado o si éste ha actuado de manera que la
transgresión se haya cumplido en defecto de toda
prevención o impunemente.
85. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
--que consagra en su jurisprudencia principios
generales de derecho internacional
consuetudinario-- señala que "El deber de
prevención abarca todas aquellas medidas de
carácter jurídico, político, administrativo y
cultural que promuevan la salvaguarda de los
derechos humanos y que aseguren que las
eventuales violaciones a los mismos sean
efectivamente consideradas y tratadas como un
hecho ilícito que, como tal, es susceptible de
acarrear sanciones para quien las cometa, así
como la obligación de indemnizar a las víctimas
por sus consecuencias perjudiciales".[7]
86. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera que el Estado cubano no tomó
ninguna medida para prevenir razonablemente los
hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio
de 1994. Más aún, el Estado cubano no solamente
ha permitido que tan graves hechos queden
impunes, sino que además, fomenta la repetición
de los mismos al considerar que las acciones
realizadas por los tripulantes de las
embarcaciones que hundieron al remolcador "13 de
Marzo" constituyen "esfuerzos verdaderamente
patrióticos". En efecto, el Jefe de Estado
cubano manifestó en su respuesta del 23 de marzo
de 1995, que "el Ministerio del Interior indagó
y no hubo la menor intencionalidad de hundir el
barco. ¿Qué vamos a hacer con esos trabajadores
que no querían que les robaran su barco, que
hicieron un esfuerzo patriótico, pudiéramos
decir, para que no les robaran el barco? ¿Qué
les vamos a decir? Oigan, dejen que se roben el
barco, no se preocupen por el barco..".
87. Es evidente, además, que en el presente caso
no hubo ninguna investigación judicial y que los
órganos políticos liderados por el Jefe de
Estado cubano se apresuraron en absolver de toda
responsabilidad a los funcionarios que
intentaron recuperar el barco remolcador "13 de
Marzo".
88. La Comisión Interamericana considera que el
Estado cubano pudo prevenir la muerte de las 41
víctimas y el trauma sicológico causado a las 31
personas que sobrevivieron al naufragio del
remolcador "13 de Marzo", todo ello debido a que
la forma en que intentaron salir del país las
víctimas del citado remolcador no constituye un
hecho aislado, sino por el contrario, un hecho
que se ha venido repitiendo y multiplicando año
tras año. En efecto, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en su Informe Anual de
1994, señaló que:
Las fuentes de información indican que en 1993
llegaron a las costas de Estados Unidos de
América 3.656 balseros, calculándose a grandes
rasgos que sólo uno de cada tres logró su
propósito. Dicha cifra aumentó considerablemente
en el curso de 1994, especialmente después de
que a principios del mes de agosto los
guardacostas y policías cubanos permitieron la
salida en masa de la isla a toda persona que se
lanzó al agua en precarias embarcaciones. En
efecto, la cifra con que cuenta la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el curso
de 1994 es de 30.000 personas. [8]
89. Queda claro entonces, que el intento de
salida del país por parte del remolcador "13 de
Marzo" no fue un hecho aislado y por tanto no es
aceptable que el Jefe de Estado cubano
manifieste que "los guardafronteras no tuvieron
nada que ver, llegaron ahí unos minutos después
que se produce el accidente". En consecuencia,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera que en el caso sub-lite se presenta el
primer elemento de responsabilidad internacional,
por cuanto los actos perpetrados por las cuatro
embarcaciones que hundieron el remolcador "13 de
Marzo" han violado dos derechos consagrados en
la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, el derecho a la vida (artículo
I) y el derecho de tránsito (artículo VIII).
90. Con respecto a la violación del derecho de
tránsito, la Declaración Americana en su
artículo VIII dispone que "Toda persona tiene el
derecho de fijar su residencia en el territorio
del Estado de que es nacional, de transitar por
él libremente y no abandonarlo sino por su
voluntad". La doctrina de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con relación
al derecho de tránsito es muy clara al señalar
que "el derecho de toda persona de vivir en su
propia patria, de salir de ella y de regresar
cuando lo estime conveniente es un derecho
elemental que se encuentra reconocido por todos
los instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos". [9] Lo anterior se
confirma citando el artículo 13 (2) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el cual establece que "Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país".
91. Los actos que provocaron el hundimiento del
remolcador "13 de Marzo" impidieron que las 72
personas que se encontraban a bordo salieran
libremente de Cuba. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos considera irrelevante para
el presente caso la modalidad utilizada por
dichas personas, ya que las normas vigentes, el
sistema político imperante y la grave situación
de los derechos humanos de ese país obliga a las
mismas a utilizar en forma desesperada diversos
métodos para alcanzar su principal objetivo:
huír de Cuba. En efecto, la Comisión
Interamericana al analizar en su Informe Anual
1994 la legislación cubana relativa al derecho
de tránsito, señaló que:
La legislación cubana no reconoce el derecho de
una persona a salir del propio país y a regresar
al mismo, ya que los ciudadanos necesitan contar
con un permiso que las autoridades
administrativas otorgan en forma discrecional. A
pesar de que las autoridades cubanas han
simplificado los trámites, subsisten todavía
problemas relacionados con el otorgamiento o
denegación de permisos con criterio político. Lo
grave del asunto es que cuando las autoridades
cubanas de migración niegan un visado, esta
medida no es susceptible de apelación. [10]
92. La última norma de derecho internacional
vigente violada por el Estado cubano es el
derecho a la justicia consagrada en el artículo
XVIII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Dicha norma
dispone que "Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo, debe disponer de un procedimiento
sencillo y breve por el cual la justicia lo
ampare contra actos de la autoridad que violen,
en perjuicio suyo, algunos de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente".
93. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos no cuenta con antecedentes que le
permitan considerar que los sobrevivientes del
naufragio acudieron a los tribunales de justicia
para denunciar los hechos ocurridos el 13 de
julio de 1994; sin embargo, por tratarse de
delitos atentatorios contra bienes esenciales de
la persona, deben ser investigados de oficio en
cumplimiento del deber del Estado de velar por
el orden público. Según la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, la obligación de investigar
"debe emprenderse con seriedad y no como una
simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida
por el Estado como un deber jurídico propio y no
como una simple gestión de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de la víctima o de sus familiares o de
la aportación privada de elementos probatorios,
sin que la autoridad pública busque
efectivamente la verdad".[11]
94. En el caso sub-lite las investigaciones
realizadas de oficio por el Estado cubano han
dado como resultado que los hechos ocurridos en
la madrugada del 13 de julio de 1994, en los
cuales perecieron 41 personas, fueron producto
de un accidente en donde ninguna persona resultó
responsable. El Jefe de Estado cubano, Fidel
Castro, en su presentación a la prensa el 5 de
agosto de 1994, sustentó así la forma en que
llevaron a cabo las investigaciones por la
muerte de las 41 personas: "Tan pronto llegaron
las noticias del accidente del remolcador, se
realizó de inmediato una investigación profunda
y exhaustiva, a través de la información que
daban los sobrevivientes, los que habían sido
rescatados, lo que informaba cada uno de ellos;
a través de la información que daban algunos de
los responsables del secuestro del barco; la
información minuciosa y detallada que daba cada
uno de los que estaban en los remolcadores de
cada uno de los hechos que habían ocurrido".
95. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera que la investigación realizada
por el Estado cubano no habría sido
suficientemente exhaustiva si tenemos en cuenta
que no se rescató la embarcación hundida --la
cual contenía en su cuarto de máquinas muchos de
los cadáveres que perecieron en el naufragio--
ni los cuerpos que yacían en el fondo del mar.
96. Es evidente --a juicio de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos-- que el
Estado cubano no emprendió con seriedad y como
un deber jurídico propio las investigaciones en
el presente caso. El resultado de ello es la
impunidad en que se mantiene el mismo. Por
consiguiente, la Comisión considera que el
Estado cubano por omisión violó el derecho a la
justicia consagrado en el artículo XVIII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
II. EL ACTO ILÍCITO DEBE SER IMPUTABLE AL ESTADO
COMO PERSONA JURÍDICA
97. A fin de determinar si los graves hechos
ocurridos en la madrugada del 13 de julio de
1994 son imputables al Estado cubano como
persona jurídica, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera necesario analizar y
establecer la identificación de los autores
materiales de los hechos. Dentro de ese contexto,
es fundamental tomar en consideración la
información proporcionada por el Gobierno cubano.
98. En primer lugar, tenemos el Comunicado
Oficial del Ministerio del Interior que señala:
"Las investigaciones realizadas por las
autoridades correspondientes con relación a los
hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio
de 1994, en los cuales un barco-remolcador
perteneciente a la Empresa de Servicios
Marítimos del Ministerio de Transporte se hundió
siete millas al norte del puerto de `La Habana',
han revelado que el naufragio tuvo lugar debido
a una colisión entre dicho remolcador y otro de
la misma empresa que trataba de capturarlo".
99. Por su parte, el Jefe de Estado cubano
manifestó en sus declaraciones a la prensa que
"...sin averiguar lo que pasó, culpaba a las
autoridades cubanas del hundimiento del barco.
Con una perfidia increíble decían: Embarcaciones
gubernamentales. En el Estado socialista todo es
del Estado: los ómnibus, los trenes, los barcos,
los mercantes, los remolcadores, pero son
manejados por civiles, y las autoridades estaban
representadas allí, fundamentalmente, con las
patrullas guardafronteras". Más adelante Fidel
Castro reiteró "Pero yo veía muy pérfido el
propósito de llamar gubernamentales a las
embarcaciones, porque lo que querían decir con
eso es que era una responsabilidad gubernamental
el hundimiento del barco".
100. Como descargo a lo manifestado por el
Gobierno los peticionarios manifestaron que "Con
este argumento el Jefe de Estado cubano pretende
exculpar a su Gobierno. Sin embargo, es preciso
tomar en cuenta cómo son las estructuras
internas del Estado para percatarnos que toda
actividad está bajo el control estatal
centralizado". Señala, asimismo, que "a tenor de
la Constitución Política socialista de 1976, los
medios de producción son estatales (artículos
15, 16, y 17) y la economía es centralizada.
Todo el que trabaja en las empresas estatales es
empleado del Gobierno. Dentro de cada empresa
estatal existen dos tipos de controles: (a) El
Gerencial, que responde al administrador y (b)
El Político, que es responsabilidad del
Secretario del Partido Comunista de dicha
empresa. El Partido Comunista es el único
partido legal en el país (artículo 5 de la
Constitución). Un tercer elemento de importancia
en las empresas es la presencia de elementos de
la policía de seguridad que corre a cargo del
Partido".
101. Una vez evaluada la posición de ambas
partes, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos debe manifestar que está demostrado que
los tripulantes que conducían los cuatro barcos
que hundieron al remolcador "13 de Marzo" eran
funcionarios de la Empresa Estatal de Servicios
Marítimos del Ministerio de Transporte. Por otra
parte, lo afirmado por los peticionarios de que
toda la actividad laboral está centralizada y
subordinada al Partido de Gobierno es una
cuestión que ha sido comprobada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. En su
Informe Anual de 1994, la Comisión señaló que:
...la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha continuado recibiendo información
sobre el excesivo control que ejerce el Estado
sobre sus ciudadanos. Control que, por
cuestiones ideológicas, se ejerce en la vida
cotidiana de cada persona y que se manifiesta
especialmente en los centros de trabajo. En
efecto, la "confiabilidad" en el campo laboral
juega un factor determinante a la hora de
definir "la idoneidad" de cualquier empleado,
confiabilidad que incluye los aspectos políticos
y la actitud ante la defensa o requerimientos de
toda índole de la dirección del lugar de trabajo,
el Gobierno o el partido. También fue informada
la Comisión Interamericana que los trabajadores
--antes o después de ser contratados-- son
normalmente sujetos a investigaciones por los
Comités de Defensa de la Revolución, o
Departamento Técnico de Investigaciones, o
incluso por el mismo Partido, a fin de definir o
determinar si esas personas caen dentro del
rubro de "confiables". Si se determina que el
trabajador no es confiable se le separará del
cargo, sin tener en cuenta los años de
experiencia, servicio u otras cualidades. Lo
grave del asunto es que los dictámenes de "no
confiabilidad" no son apelables ante los órganos
de justicia laboral.
102. Queda claro entonces, que está ampliamente
demostrado que quienes hundieron y dieron muerte
a las 41 personas fueron funcionarios de una
empresa del Estado cubano subordinados de hecho
y de derecho a los requerimientos del Partido
Gobernante. En consecuencia, los hechos
ocurridos en la madrugada del 13 de julio de
1994 son imputables a ese Estado como persona
jurídica. La Comisión Interamericana desea
destacar, asimismo, que es muy grave que el
Estado cubano no haya identificado y sancionado
a los responsables para que tan graves hechos no
vuelvan a repetirse en el futuro.
III. DEBE HABERSE PRODUCIDO UN PERJUICIO O UN
DAÑO COMO CONSECUENCIA DEL ACTO ILÍCITO
103. A juicio de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, los daños producidos como
consecuencia de los actos ilícitos cometidos por
el Estado cubano son los siguientes: a) el daño
físico irreparable, consistente en la muerte de
las 41 personas que naufragaron en el remolcador
"13 de Marzo"; b) el daño moral y sicológico
causado a los familiares de las víctimas y
sobrevivientes, consistente en el sufrimiento
emocional por la pérdida de los seres queridos,
el trauma resultante de los hechos, y la
imposibilidad de recuperar los cadáveres para
darles una adecuada sepultura, todo ello sumado
al conocimiento de que no se les ha hecho
justicia, es decir que la muerte ocasionada por
funcionarios estatales cubanos se mantiene
impune; y c) el daño material, consistente en el
lucro cesante y daño emergente.
104. En consecuencia, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos considera que el Estado
cubano está en la obligación de reparar el daño
causado e indemnizar a los familiares de las
víctimas y sobrevivientes del remolcador "13 de
Marzo".
VIII. CONCLUSIONES
105. El Estado de Cuba es responsable de la
violación del derecho a la vida --artículo I de
la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre-- de las 41 personas que
naufragaron y perecieron como consecuencia del
hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo",
hechos ocurridos a siete millas de distancia de
las costas cubanas, el 13 de julio de 1994. Las
personas que fallecieron aquella madrugada son:
Leonardo Notario Góngora, Marta Tacoronte Vega,
Caridad Leyva Tacoronte, Yausel Eugenio Pérez
Tacoronte, Mayulis Méndez Tacoronte, Odalys
Muñoz García, Pilar Almanza Romero, Yaser
Perodín Almanza, Manuel Sánchez Callol, Juliana
Enriquez Carrasana, Helen Martínez Enríquez,
Reynaldo Marrero, Joel García Suárez, Juan Mario
Gutiérrez García, Ernesto Alfonso Joureiro,
Amado Gonzáles Raices, Lázaro Borges Priel,
Liset Alvarez Guerra, Yisel Borges Alvarez,
Guillermo Cruz Martínez, Fidelio Ramel
Prieto-Hernández, Rosa María Alcalde Preig,
Yaltamira Anaya Carrasco, José Carlos Nicole
Anaya, María Carrasco Anaya, Julia Caridad Ruiz
Blanco, Angel René Abreu Ruiz, Jorge Arquímedes
Lebrigio Flores, Eduardo Suárez Esquivel, Elicer
Suárez Plascencia, Omar Rodríguez Suárez,
Miralis Fernández Rodríguez, Cindy Rodríguez
Fernández, José Gregorio Balmaceda Castillo,
Rigoberto Feut Gonzáles, Midalis Sanabria
Cabrera, y cuatro víctimas más que no pudieron
ser identificadas.
106. El Estado de Cuba es responsable de la
violación a la integridad personal --artículo I
de la Declaración Americana-- de las 31 personas
que sobrevivieron al naufragio del barco
remolcador "13 de Marzo", como consecuencia del
trauma emocional resultante del mismo. Las
víctimas sobrevivientes son: Mayda Tacoronte
Verga, Milena Labrada Tacoronte, Román Lugo
Martínez, Dasy Martínez Findore, Tacney Estévez
Martínez, Susana Rojas Martínez, Raúl Muñoz
García, Janette Hernández Gutiérrez, Modesto
Almanza Romero, Fran Gonzáles Vásquez, Daniel
Gonzáles Hernández, Sergio Perodín Pérez, Sergio
Perodín Almanza, Gustavo Guillermo Martínez
Gutiérrez, Yandi Gustavo Martínez Hidalgo, José
Fabian Valdés, Eugenio Fuentes Díaz, Juan
Gustavo Bargaza del Pino, Juan Fidel Gonzáles
Salinas, Reynaldo Marrero Canarana, Daniel
Prieto Suárez, Iván Prieto Suárez, Jorge Luis
Cuba Suárez, María Victoria García Suárez,
Arquímedes Venancio Lebrigio Gamboa, Yaussany
Tuero Sierra, Pedro Francisco Garijo Galego,
Julio César Domínguez Alcalde, Armando Morales
Piloto, Juan Bernardo Varela Amaro, y Jorge
Alberto Hernández Avila.
107. El Estado de Cuba es responsable de la
violación del derecho de tránsito y del derecho
a la justicia --de las 72 personas que
intentaron huír de Cuba--, consagrados en los
artículos VIII y XVIII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
IX. RECOMENDACIONES
108. Se recomienda al Estado cubano realizar una
exhaustiva investigación a fin de identificar,
procesar y sancionar a los responsables del
hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo",
hechos que ocasionaron la muerte de 41 personas.
109. Se recomienda al Estado cubano que proceda
a recuperar la embarcación hundida y a rescatar,
y entregar los restos de las víctimas a sus
familiares.
110. Se recomienda al Estado cubano que pague
una justa indemnización compensatoria a las
víctimas sobrevivientes y a los familiares de
los fallecidos por los daños patrimoniales y
extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.
Por tanto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONCLUYE:
Transmitir el presente informe al Estado de Cuba
y a los peticionarios.
Publicar el presente informe en el Informe Anual
a la Asamblea General de la OEA de conformidad
con los artículos 53 (3) y (4) de su Reglamento,
toda vez que el Estado cubano no cumplió con las
recomendaciones ni dio respuesta al Informe
Confidencial Nº 16/96 de fecha 3 de mayo de
1996.
{1} Cabe señalar que el Gobierno cubano fue
invitado a participar en esta audiencia, pero la
Sección de Intereses no envió a ningún
representante.
{2} Jorge Alberto Hernández: Siendo las 4:00
horas de la madrugada del día 13 de julio de
1994, se hacen a la mar un grupo de hombres,
mujeres y niños con el objeto de emigrar hacia
los Estados Unidos. Al salir del morro el [barco]
remolcador Nº 2 los embiste sin causarles daño.
Así es que continúan hasta situarse mar adentro,
en donde comienzan a ser embestidos por los
remolcadores Nº 2, 3, y 5. El [barco] remolcador
donde ellos se encontraban recibió golpes a
babor y estribor. Que los atacaban con chorros
de agua y les arrojaban extinguidores. Como no
logran detenerlos, deciden hundir el remolcador.
Seguidamente, uno de los remolcadores los
embistió de frente, a pesar que ellos --cuando
los iluminaban con reflectores-- les mostraban
que estaban con niños. Después de la última
embestida, se hunde la embarcación debido a que
habían destrozado la popa. Después de hundirlos
se quedaron los remolcadores tirándoles chorros
de agua a las personas que estaban nadando para
tratar de salvarse. Posteriormente, empezó el
proceso de rescate. Siempre hubo un guardacosta
[cubano] observando la situación, sin hacer nada
al respecto. Los remolcadores no los auxiliaban,
les decían que fueran nadando hacia los
guardacostas. Que algunos subieron [a la
embarcación del guardacostas], pero unos niños
que estaban en una caja fueron muertos cuando el
mismo los pasó por arriba.
Arquímedes Lebrigio: Manifiesta que fue
presionado por el Gobierno de Cuba para declarar
que el barco [remolcador] hacía agua desde que
salió de la costa. Cuando zarpó la barca, él [testigo]
se encontraba en la zona baja del mismo, y pudo
constatar que no hacía agua por ninguna parte.
Cuando subió a la cubierta de la embarcación
observó que eran embestidos por la proa y la
popa. Los que estaban embistiéndolos les
manifestaban que el remolcador se hundía, a lo
que ellos replicaron que eso no era así y que si
querían llegaban a la China. Que con
anterioridad a su uso, el timón del remolcador
fue reparado, pero no su estructura. El
remolcador que utilizaron era bueno en
comparación con los otros. Y que perdió un hijo,
pero nunca le fue entregado el cadáver.
María Victoria García Suárez: Nosotros nos
íbamos del país en un remolcador a las tres de
la mañana. Salimos bien, pero después nos dicen
que salgamos para afuera las mujeres y los niños.
Salimos unos cuantos, los niños más grandecitos,
en eso vemos que vienen dos remolcadores de
bombero atrás de nosotros. Se pegan a los lados
y entonces empiezan a tirarnos agua --agua a
presión--. Entonces seguimos y les decíamos que
no nos hicieran daño, que llevábamos niños allí
y les enseñamos los niños y ellos seguían
tirando agua. Después vimos dos más [remolcadores]
como a siete millas y se pusieron uno por cada
lado: uno al frente, otro detrás y uno de cada
lado. Y entonces, los cuatro empezaron a
tirarnos agua y uno de los buques agarró a
chocarnos y tiraban agua también por la orilla
del barco; lanzaban agua para que se fuera [el
barco] de lado, y entonces tuvieron que cerrar
la cabina para que no se mojara el motor...Entonces,
los del lado empezaron a darnos golpes y a
darnos golpes hasta que lo rompieron por el lado
derecho y lo viraron, y ahí fue donde se hundió
el barco. ¿Quiénes venían en los barcos que los
persiguieron? Bueno, venía el patrón, el
maquinista, amistades y familiares. ¿Quiénes
venían en el barco que venía persiguiéndolos a
ustedes? ¿Quiénes venían? Los que venían
persiguiéndonos estaban vestidos de civil,
muchos sin camisa también. Eran cuatro, cuatro
barcos. ¿Les dieron la voz de alto? ¿Qué es lo
que ellos pretendían cuando tiraban agua?. No,
en ningún momento nos dijeron que nos paráramos.
Entonces lo que hicieron fue echarnos agua.
Entonces llega un momento en que nosotros vemos
que no podemos seguir porque iba a ser fatal y
paramos porque el agua estaba entrando. Entonces
paramos y les dijimos: --Miren nos viramos para
atrás, nosotros ya estamos parados y nos vieron
parados, y ahí fue donde le dio por el lado y lo
viró--. Ahí, cuando los viró, ¿qué pasó con
ustedes? Los que estábamos afuera, todos nos
hundimos y el barco se hundió inmediatamente,
pero los que estábamos afuera tratamos de subir.
Estaba muy profundo. Yo llevaba el niño mío, lo
llevaba aguantado, no lo solté y entonces lo
subí, pero yo no sé nadar, entonces yo subí pero
volvía de nuevo para abajo. Entonces cuando subí
había una mujer que estaba ahogada, estaba
flotando a mi lado, entonces me agarré de ella,
cargué al niño --había mucho oleaje-- entonces
no pude... no pude, ya estaba ahogado... ¿Qué
edad tenía el niño? Tenía diez años de edad,
cumplía once años el dos de agosto. Ya estaba
ahogado, entonces seguí con él, cuando lo ví
ahogado seguí aguantándolo, porque ví que ya no
tenía fuerzas para resistir, entonces tenía que
sacarlo porque a lo mejor se salvaba. ¿Cómo
salieron del agua? Ahí se me fue el niño, no
pude con él, estaba muy obscuro. Entonces
después nos agarramos de la madera roja, y
entonces ví cuando venía la GRIFI...¿Qué es la
GRIFI? La GRIFI es la guarda-costera, la
guarda-frontera, y entonces antes que viniera la
GRIFI estaban los cuatro remolcadores --los que
nos estaban hundiendo-- y nosotros les dijimos
que nos salvaran, que nos subieran, que habían
niños, y lo que hacían era reirse y que si
queríamos salvarnos, le pidieramos ayuda a la
GRIFI, que ellos nos iban a salvar. Entonces se
fueron cuando ven&iacut
Jeanette Hernández Gutierrez: Cuando nosotros
embarcamos todo estaba muy bien; no había nadie,
nada que se nos metiera en el medio ningún
obstáculo. Cuando nosotros vamos saliendo de la
Bahía vemos dos remolcadores apagados, en la
boca de la Bahía. Ellos nos dejaron salir, pero
después empiezan los chorros de las mangueras de
agua, eran constantes, los chorros no nos los
quitaban sabiendo que iban niños. Cuando salimos
nos damos cuenta que... había gente en el
malecón; parece que había actividad --entiende--
en el muro del malecón, parece que había
actividad. Yo me imagino que han visto todo, por
lo menos el empezar de lo que sucedió. Cuando
nosotros llegamos a siete millas, ellos se
mantuvieron lejos de nosotros, pero con las
mangueras de agua, a presión, que es una fuerza
terrible, los niños aguantándolo con miedo a que
se cayeran, los hombres atrás de nosotros con
miedo a que nosotros nos cayéramos, pero para
que vieran que habían niños y mujeres tuvimos
que salir arriba, para que ellos se cercioraran
de eso y no cometieran ningún asesinato ni nada.
Cuando estábamos a siete millas, nosotros vemos
que ellos aceleran y se nos ponen al lado y como
ya no se veían las costas cubanas --porque ya no
se miraba nada, ni las luces del malecón, ni el
faro, no se veía nada-- que se supone sea de
siete o diez millas más o menos, como dicen
ellos. Ellos empiezan a darnos bandazos.
Nosotros cogemos miedo por los niños, no por
nosotros porque si hubiéramos sido nosotros no
nos importa, pero eran niños, y niños de cinco
meses en adelante. Nosotros levantamos los niños
y ellos lo ven y empezamos a gritarles que por
favor... que por favor no hagan eso y ellos no
hacen caso. Inclusive, un muchacho que iba con
nosotros, Román --que está preso actualmente--
le grita a uno de los que estaba manejando los
remolcadores y la manguera: Chino, calmao, no
hagas esto. Mira aquí hay niños... y le enseña a
su hijastra que tiene tres años, y si a él no le
quitan esa niña --si él no la baja-- le matan la
niña, a chorros de presión. Ellos en ningún
momento dispararon tiros, pero en ningún momento
nos dijeron con el altavoz que paráramos ni
nada. Ellos simplemente nos dejan salir de la
bahía y nos atacan a siete millas, donde no hay
testigos --que ustedes saben que en el mar
abierto no hay testigos--. Cuando ellos ven eso,
que nos están dando bandazos y todo eso, se nos
pone un remolcador por detrás, el más grande...
el más grande de los remolcadores que era verde
con una raya roja --un rayo rojo-- se nos sube
en popa y nos parte la mitad del barco de la
parte de atrás. Entonces, en ese momento por
poco caen dos hombres al agua, entre ellos mi
esposo y Román, este muchacho que le gritaba que
no tiraran que habían niños. Cuando sucede esto...el
barco queda a la deriva porque el patrón, que se
llamaba Fidencio Ramel, lo tumban con los
chorros de presión de agua --lo tumban al mar--.
Él desapareció, así inesperadamente y cuando
Raúl, a quien le están asumiendo toda la
responsabilidad, ve que estamos a la deriva,
sube y va corriendo para allá arriba. Él tenía
noción de cómo se manejaba. Entonces con su
noción, él trata de ayudarnos --no-- de
salvarnos, porque ya el barco tenía tanta agua
por los chorros de presión porque lo tiraban
directamente a la bodega --directamente allí--,
a la cara de los niños. Los niños inclusive
tenían que bajar la cara, porque eso no es fácil
respirarlo ni tragarlo, por lo menos los ni&nt
{3} Manual de Derecho Internacional Público, Max
Sorensen, Fondo de Cultura Económica, México,
1985, pág. 508. Dichos elementos de
responsabilidad internacional son formulados
también por Eduardo Jiménez de Aréchaga, en su
obra Derecho Internacional Público, Tomo IV, pág.
34, Fundación de Cultura Universitaria, 1991.
{4} Asdrúbal Aguiar, La Responsabilidad
Internacional del Estado por Violación de
Derechos Humanos, en Estudios Básicos de
Derechos Humanos, IIDH, Tomo I, pág. 127,
párrafo 25, San José, Costa Rica, 1994.
{5} Ibid, pág. 127, párrafo 27.
{6} Véase Sir Ian Sinclair, The Vienna
Convention on the Law of the Treaties,
Manchester University Press, 1973, pág. 208. El
concepto de jus cogens está consagrado en el
artículo 53 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, el cual dispone que "Un
Tratado será nulo si, al momento de suscribirse,
está en conflicto con una norma perentoria de
Derecho Internacional general. Para los efectos
de esta Convención, una norma perentoria de
Derecho Internacional es una norma aceptada y
reconocida por toda la Comunidad de Naciones
como una norma que no puede ser derogada y que
puede ser modificada solamente por otra norma de
Derecho Internacional general posterior a la
primera pero con un carácter general".
{7} Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de
julio de 1988, pág. 71-72, párrafo 175.
{8} CIDH, Informe Anual 1994, OEA/Ser.L/V/II.88,
17 de febrero de 1995, pág. 163.
{9} CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981,
Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág.
327.
{10} CIDH, Informe Anual 1994, pág. 162.
{11} Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de
julio de 1988, pág. 72-73, párrafo 177.
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